La dificultad que conlleva sacar adelante la Declaración de la Renta se multiplica en el caso de los autónomos. De hecho, suelen ser los clientes más habituales de los asesores fiscales. Un galimatías que se vuelve todavía más complejo con la entrada en escena de la reforma fiscal. Estas son las principales recomendaciones de los asesores fiscales para los pequeños autónomos en su Declaración de la Renta.
1-¿Estimación objetiva o estimación directa?
Los pequeños negocios pueden elegir entre dos regímenes para llevar a cabo su Declaración. De esta primera elección dependerá la manera de llevar su contabilidad y su forma de tributar. De acuerdo con la naturaleza del negocio concreto puede ser más beneficioso optar por uno u otro sistema.
En primer lugar está el régimen de estimación directa, donde se calcula el beneficio real obtenido por ese negocio. Para eso, se restan los gastos deducibles a los ingresos totales. Sobre la cantidad obtenida (ya sea beneficio o pérdida) se aplicará el tipo correspondiente. Este sistema será obligatorio cuando la cifra de negocios del contribuyente el año anterior fuera mayor de 600.000 euros.
En segundo lugar está el sistema de estimación objetiva, o módulos. Aquí lo que se hace es una estimación del beneficio obtenido en base a los medios de los que dispone el empresario. Imaginemos por ejemplo el caso de un bar. Dependiendo del número de metros de su local, la cantidad de mesas que se sirvan o el número de camareros contratados se deberá tributar una cantidad u otra.
Entonces, ¿qué interesa más al pequeño empresario? Pues dependerá de cada caso. Si el bar del ejemplo cuenta con un local pequeño y muy poco personal, pero tiene muchos clientes y por lo tanto su facturación es elevada, entonces sería recomendable que optara por el sistema de módulos.
Sin embargo, situaciones como esta podrían estar a punto de llegar a su fin con las novedades introducidas por la reforma fiscal, ya que el umbral de exclusión del régimen de estimación objetiva pasa de los 450.000 euros a los 150.000 euros.
De acuerdo con Eduardo Estradé, portavoz de Asefiget (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios) el sistema de módulos puede ser más sencillo en el sentido de que “tendremos menos costes administrativos ya que no hay que llevar una contabilidad. Pero tal y como explican desde el REAF (Registro de Economistas y Asesores Fiscales) “se deben cumplir un mínimo de obligaciones tributarias, como conservar las facturas emitidas y recibidas”.
2- Comprobar que todo cuadra
Los expertos del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) recuerdan que es importante para estos contribuyentes comprobar que su declaración cuadra en lo que atañe a los rendimientos de las actividades económicas, las declaraciones de retenciones (si tienen personal), las de IVA o los pagos fraccionados realizados en el año 2014.
“Deben tener en cuenta que las retenciones que se aplican los profesionales, se deben declarar junto con los rendimientos retenidos, pero esto no se puede hacer hasta que no haya nacido el derecho a retener (cuando se pagó)”, recuerdan. Por ejemplo, si alguien ha facturado un servicio profesional en noviembre de 2014 y no se lo pagan hasta julio de este año, deberá presentar la declaración incluyendo el ingreso y sin restar la retención. Cuando se le satisfaga la factura podrá presentar una rectificación del IRPF 2014 para que se le reste dicha retención.
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3- Buen momento para contratar a alguien
¿Tienes pensado contratar a alguien? Lo mejor será no esperar al año que viene. La reforma fiscal ha hecho desaparecer la deducción del 20% por contratar a un trabajador o mantenerlo en su empleo. Este es el último año en que se puede aplicar en aquellos establecimientos cuya cifra de negocios sea inferior a los 5 millones de euros y cuenten con menos de 25 empleados.
4- Las inversiones en tu local, mejor en 2014
Para aquellos autónomos que tienen pensado invertir en su local en 2014 o en 2015, puede ser interesante hacerlo en este ejercicio. Este es el último año en que se podrán aplicar una deducción del 10% de los beneficios invertidos en elementos nuevos del inmovilizado material (por ejemplo obras en el local, reforma de las instalaciones, nueva maquinaria) o de las inversiones inmobiliarias. Desde REAF recuerdan que la aplicación de la deducción exige un mantenimiento mínimo de 5 años en el patrimonio empresarial, excepto que la vida útil sea menor.
5- Es el momento de formar a tus trabajadores
También es buen momento para formar a tus trabajadores. Este es el último año que tienen los empresarios para deducirse los gastos e inversiones realizados para formar a sus empleados en nuevas tecnologías. “Estos gastos se califican de gastos de formación y no constituyen retribución en especie”, explican desde REAF.